ORDENANZA MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN DE ARBOLADO
DE INTERES LOCAL.
El
municipio de ............... y su término municipal por sus características
ambientales e históricas, ha visto favorecida la existencia de una gran
biodiversidad de especies vegetales leñosas autóctonas y alóctonas, que forman
parte de la vegetación de nuestros bosques, de los campos de cultivo agrícola,
y de la vegetación ornamental de nuestra villa.
Este
conjunto de hechos ha facilitado que en el medio natural, agrícola y urbano
existan grupos y ejemplares botánicos que por sus características excepcionales
de tipo científico, histórico, cultural y social presenten un Valor de Interés
Local. Estos elementos vegetales constituyen un patrimonio arbóreo único que
forma parte del patrimonio medio ambiental y cultural de nuestro pueblo, lo que
implica que sea de interés público su protección y conservación.
Algunos de estos espacios arbolados están en peligro por causas
diversas, como son la tala indiscriminada, el vandalismo, los incendios forestales,
las ampliaciones urbanísticas y viarias en general, las transformaciones
agrarias, las plagas y enfermedades, los agentes atmosféricos, los
transplantes, etc. Estos riesgos se han visto favorecidos por la falta de
conocimiento del número de individuos destacables y de su estado de salud.
Así para detener y
evitar la degradación y desaparición de este patrimonio arbóreo, de seres vivos
ancianos, se requiere de una protección y conservación racional, eficaz y
efectiva.
Hay que señalar que
estos espacios e individuos son centros de atracción y de interés con una
función educativa, cultural, social y económica que permite servir como punto
de partida para concienciar a la sociedad, mediante la educación ambiental, del
respeto que debemos al medio natural; y para fomentar el desarrollo sostenible
(revalorización, difusión, etc.) de los lugares en donde se hallan.
La presente Ordenanza es el texto reglamentario
en el que se concretan los objetivos y la función de la Protección del Arbolado
de Interés Local, regulando la parte relativa a la gestión de estos árboles y
del entorno en que se encuentran.
La presente Ordenanza se divide en cinco
capítulos. En el primero, destinado a las disposiciones de carácter general, se
establece el marco legal de la ordenanza, su objeto, ámbito de aplicación,
vigencia e interpretación.
En el capitulo segundo, se regula el proceso de
declaración de Arbolado de Interés Local y sus efectos, creándose el Catálogo
de Árboles de Interés Local.
En el capitulo tercero se regulan las
disposiciones relativas a la conservación del Arbolado de Interés Local,
estableciendo las especificaciones técnicas, la financiación y los derechos y
deberes que tal declaración comporta.
En el capitulo cuarto se crea el Consejo Asesor
del Arbolado, regulando su composición y funcionamiento.
Por último, en el capitulo quinto se establece
el régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con la Legislación aplicable
en la materia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º. Marco Normativo
1. La presente Ordenanza constituye un plan de
Protección y Conservación del Arbolado de Interés Local del municipio de
.................., dictada al amparo de lo dispuesto en las letras d), e), f)
y m) del artículo 25.2 de la Ley
7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia urbanística, de
parques y jardines, de patrimonio histórico – artístico, de protección del
medio ambiente y de turismo, en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidad Autónomas.
Artículo 2º. Objeto
La
presente Ordenanza tiene como objeto:
a) La protección, conservación y mejora del
Arbolado de Interés Local, mediante su defensa, fomento y cuidado.
b) El establecimiento de las directrices y
funcionamiento de la planificación, ordenación y gestión del Arbolado de
Interés Local.
c) Los instrumentos jurídicos de intervención y
control y el régimen sancionador en defensa y protección del Arbolado de
Interés Local y del medio donde se encuentre.
Artículo3º.
Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de
aplicación en todo el término municipal de................y afectan a todos los
Árboles o Arboledas de Interés Local que se declaren, sean de titularidad
publica o privada
CAPITULO II
DECLARACIÓN
DEL ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL
Artículo 4º. Definiciones.
A los efectos de la presente
Ordenanza se entiende por Árbol de Interés Local aquella planta leñosa que
destaca dentro del municipio por una o por varias características de tipo
biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que previo el correspondiente
procedimiento, es declarado como tal, y catalogado. Esas características le
hacen merecedores de formar parte del patrimonio cultural lo que implica que
sea de interés público su protección y conservación.
Por Arboleda de Interés Local se
entiende una agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad,
belleza, composición, singularidad o historia es considera destacable y digna
de protección para la colectividad.
Artículo 5º. Normativa.
El Arbolado de Interés Local se
considera un Bien Protegido y a Conservar. La protección implica que no pueden
ser cortados, dañados, transplantados, mutilados, ni destruidos en su estado o
aspecto.
Artículo 6º. Declaración de Arbolado
de Interés Local.
a) La declaración de Árbol o Arboleda de Interés
Local se realizará por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de cualquier
persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del Ayuntamiento de
................, previo informe, preceptivo y vinculante del Consejo Asesor
del Arbolado de Interés Local.
b) En los expedientes iniciados a instancia de
parte, el plazo máximo para resolver será de seis meses desde que fuera
formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectos
desestimatorios a la propuesta.
c) El Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local
es competente para proponer al Pleno del Ayuntamiento, por su propia
iniciativa, la declaración de Interés Local de árboles y arboledas.
d) Toda propuesta de declaración de Árbol o
Arboleda de Interés Local requerirá
1) Identificación del árbol o arboleda cuya
declaración se propone, mediante su nombre científico, común, su nombre popular
si lo hubiere, y su localización.
2) Una memoria descriptiva y justificativa de la
propuesta.
e) La declaración de Arbolado de Interés Local
puede afectar tanto árboles o arboledas de titularidad Municipal como de otra
Administración Pública o titularidad privada.
f) En el supuesto de que el titular sea otra
administración Pública o un particular, será requisito previo imprescindible la
notificación al interesado o interesados de la iniciación del procedimiento de
declaración, así como se le dará audiencia con carácter previo a su elevación
al Pleno del Ayuntamiento para que manifieste lo que a su derecho convenga.
g) En el supuesto de Árboles o Arboledas de
titularidad privada, y sin perjuicio de las potestades expropiatorias que en su
caso procedan, la declaración deberá acompañarse de un convenio entre el
Ayuntamiento de ................. y el propietario del árbol o arboleda que se
declare de Interés Local, en el que se fijen los derechos y deberes de las
partes, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan. El
propietario podrá acceder a la declaración sin la necesidad de suscribir el
convenio, sujetándose al régimen establecido en esta Ordenanza, y dejando
constancia de ello en el expediente.
h) El Ayuntamiento de ..................... informará (a la Consellería de Medio
Ambiente, al Departamento de Gestión y Conservación de Árboles Monumentales, a la Diputación provincial),
de las declaraciones de Arbolado de Interés Local que se aprueben por el Pleno
Municipal.
i)
La
declaración del arbolado engloba tanto a árboles de territorio público como
privado. En el caso de que la declaración sea privada y previa a esta, se
notificará y dará audiencia a los propietarios. A los propietarios se le
expedirá un certificado acreditativo de su declaración y se les notificará de
las actuaciones a realizar sobre el arbolado.
Artículo 7º. Efectos de la Declaración
a) Los árboles y arboledas declarados de Interés
Local serán debidamente catalogados, de acuerdo con lo que dispone el artículo
siguiente.
b) Los Árboles y arboledas de Interés Local serán
debidamente identificados con una placa instalada junto al árbol, en la que
conste, al menos, su especie, nombre común y popular si lo hubiere,
dimensiones, emplazamiento UTM, edad estimada, propietario, fecha de
declaración y número de registro de catálogo.
c) La declaración de Árbol o Arboleda de Interés
Local supone la responsabilidad por parte del Ayuntamiento de ...............
en su protección y conservación.
Artículo 8º. Catálogo del Arbolado de
Interés Local.
a) Se crea el catalogo de Arbolado de Interés
Local.
b) El catalogo de Arbolado de Interés Local tiene
como objeto el inventario y registro ordenado de todos y cada uno de los
árboles y arboledas declarados de Interés Local por el Ayuntamiento de
.................. Los criterios y requisitos de inventario y registro se
confeccionarán por el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local.
c) El catálogo es competencia del Ayuntamiento de
................ a quien corresponde su actualización, conservación, guardia y
custodia. El acceso a la información contenida en el Catálogo es libre para toda
persona que los solicite.
d) El Ayuntamiento de ...................divulgará
el contenido del Catálogo mediante publicaciones del mismo. Asimismo, aplicará
las nuevas tecnologías, para dar a conocer los árboles y arboledas catalogados.
CAPITULO III
CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO DE INTERES LOCAL
Artículo 9º. Plan de Gestión y Conservación.
a) Para garantizar la conservación y el
seguimiento del estado de salud de estos monumentos vivos, se aprobará a
propuesta del Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, el Plan de Gestión
y Conservación del Patrimonio Arbóreo de Interés Local, que regulará la
supervisión, gestión, difusión y conservación de los Árboles y Arboledas de
Interés Local.
b) Los trabajos de conservación que se ejecuten en
los Arboles y Arboledas de Interés Local y en su entorno, necesitarán de la
autorización previa del Alcalde de .............. o del Concejal que tenga
delegadas la competencias de Medio Ambiente, previo informe del Consejo Asesor
del Arbolado de Interés Local, y sin perjuicio de las competencias que sobre la
materia correspondan a la
Consellería de Medio Ambiente y o la Diputación.
c) La
Conservación de los
Árboles y Arboledas de Interés Local corresponde al Ayuntamiento de
...............que podrá solicitar el asesoramiento y supervisión notificándolo
a los órganos competentes de la
Coselleria y o de la Diputación.
Artículo 10º. Normas y especificaciones técnicas
a) Todo árbol o arboleda declarado
de Interés Local, necesita de un estudio dendrológico que contemple, al menos,
el estudio del medio, el estado y diagnostico a nivel fisiológico, de
desarrollo, patológico y biomecánico, y las medidas de conservación a llevar a
cabo.
b) Cualquier actuación urbanística (diseño,
proyección y ejecución) que se tenga que realizar en el entorno próximo al
árbol o arboleda deberá ser informada, previa y preceptivamente por el Consejo
Asesor del Arbolado de Interés Local, cuyo Comité Técnico se encargará de su
seguimiento.
c) Todas las personas que participen o intervengan
en los trabajos que se realicen sobre el arbolado (estudio, conservación,
seguimiento, etc.) deben de ser llevados a cabo por profesionales debidamente
cualificados.
Artículo 11º. Financiación.
El Ayuntamiento de
..................financiará, con cargo a sus propios presupuestos, los gastos
de conservación de los árboles y arboledas declarados de Interés Local, sean de
titularidad pública o privada, sin perjuicio de los convenios que suscriba o de
las subvenciones finalistas que para tal
fin puedan destinarse, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados.
Artículo 12 º. Protección Cautelar.
El Ayuntamiento de ...............
podrá imponer la prohibición cautelar sobre el aprovechamiento total o parcial
de los árboles y arboledas sobre los que se hayan iniciado el expediente de declaración en
la forma prevista en la presente Ordenanza.
Artículo 13º. Vigilancia.
a) En los árboles y arboledas de Interés Local de
titularidad pública la vigilancia es responsabilidad directa del Alcalde o
Concejal Delegado de Medio Ambiente, a través de los Servicios Técnicos de
Medio Ambiente. Los cuales comunicarán al Consejo Asesor del Arbolado de
Interés Local los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o
estética del árbol y del medio que le rodea.
b) En los arboles y arboledas de Interés Local de
titularidad privada la vigilancia es obligación de su propietario, que deberá
comunicar al Consejo Asesor del Arbolado de los daños o eventualidades que
puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del medio que le rodea.
Artículo 14º. Derechos económicos de
los propietarios.
Los propietarios, arrendatarios o
usufructuarios que sufran mermas o perjuicios en sus bienes por la presencia
del Arbolado de Interés Local serán compensados por el Ayuntamiento de
................ por las perdidas o daños que ocasionen estos árboles o que se
ocasionen por su declaración.
Artículo 15º. Regulación de las
visitas.
El Consejo Asesor del Arbolado de
Interés Local podrá recomendar al Ayuntamiento de ................ que regulen
o limite las visitas a un árbol o arboleda declarada de Interés Local, si están
sometidos a un plan de recuperación y de tratamientos que así lo recomiende.
CAPITULO IV
EL CONSEJO ASESOR DEL ARBOLADO
Artículo 16º. El Consejo Asesor del
Arbolado.
a) Se crea el Consejo Asesor del Arbolado como
consejo sectorial del Ayuntamiento de ................. cuyo objeto es
canalizar la participación de los ciudadanos, ciudadanas y sus asociaciones en
los asuntos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 del
Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
b)El Consejo tiene las competencias
que le otorga la presente Ordenanza relativas a la declaración, catalogación,
seguimiento y evaluación de la protección y conservación del patrimonio arbóreo
de Interés Local y del resto del arbolado municipal.
c) El Consejo Asesor está formado por los
siguientes miembros, nombrados por el Pleno del Ayuntamiento:
1) Son
miembros natos:
-
Presidente:
El Alcalde o concejal en quien delegue
-
Un
concejal por cada Grupo Municipal representado en el Pleno del Ayuntamiento.
-
El
arbolista de Parques y Jardines.
-
El
técnico municipal de Medio Ambiente.
-
El
arquitecto municipal.
2) Son miembros electos:
-Un representante de los
propietarios de árboles privados, si los hubiere.
-Dos representantes propuestos por
las asociaciones locales de conservación de la naturaleza.
3) El Secretario será el de la corporación
municipal o funcionario municipal nombrado por el Alcalde.
d) La renovación de los miembros del Consejo se
realizará al comienzo de cada legislatura.
e) El Consejo establecerá su régimen de
funcionamiento interno, fijando la periodicidad de las sesiones, que no podrá
ser inferior a una reunión en sesión ordinaria al año. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando lo estime oportuno o
a propuesta de al menos cuatro miembros del Consejo.
f) El Consejo nombrará una Comisión Técnica
permanente, cuya composición y funcionamiento será establecida por el Consejo,
y cuyas funciones serán las de preparación y elaboración de los informes
técnicos de declaración de árboles y arboledas de Interés Local, propuestas de
declaración para su estudio por el Consejo, elaboración y seguimiento del
Catálogo y del arbolado municipal y cuantas le encomiende el Consejo para el
mejor desarrollo de sus funciones.
CAPITULO V
INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 17º. Infracciones y régimen
sancionador
a) Las infracciones a lo dispuesto en la presente
Ordenanza se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres, en las leyes de cada
Comunidad Autónoma y en la legislación y normativa reguladora del Suelo y la Disciplina Urbanística.
b) En lo no previsto por la presente Ordenanza,
referente al régimen sancionador, se atendrá a dispuesto en la ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
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